Micelio

Artículo 9

En Caso De Nacimiento A Bordo De Una Nave, Es Obligación Del Que La Mande, Dar Aviso A La Autoridad Política Del Puerto O Lugar Colombiano A Donde Llegue, A Fin De Que Dicha Autoridad Prevenga Al Notario O Funcionario De La Jurisdicción Respectiva, Para Que Proceda A Extender El Acta De Nacimiento En El Registro

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de nacimiento a bordo de una nave, es obligación del que la mande, dar aviso a la autoridad política del puerto o lugar colombiano a donde llegue, a fin de que dicha autoridad prevenga al Notario o funcionario de la jurisdicción respectiva, para que proceda a extender el acta de nacimiento en el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939