Micelio

Artículo 6

Los Notarios, Los Alcaldes Y Los Funcionarios Consulares De Colombia En El Exterior, Llevarán Libros Separados Para Los Registros De Nacimientos, De Defunciones, De Matrimonios, De Reconocimiento De Hijos Naturales, De Adopciones Y De Legitimaciones

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Notarios, los Alcaldes y los funcionarios consulares de Colombia en el Exterior, llevarán libros separados para los registros de nacimientos, de defunciones, de matrimonios, de reconocimiento de hijos naturales, de adopciones y de legitimaciones. Los Corregidores o Inspectores de Policía llevarán un solo libro para inscribir los nacimientos, las defunciones. los matrimonios y las legitimaciones, en el caso del artículo 239 del Código Civil, pues los demás actos no pueden ser registrados sino por los Notarios, los Alcaldes o los funcionarios consulares de Colombia en el Exterior. CAPITULO SEGUNDO Registro de nacimientos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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