Cuando se trate de matrimonios ente extranjeros, celebrados en el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en la Ley 266 de 1938, es obligación de los contrayentes dar al funcionario encargado del registro civil, el aviso de que trata el artículo 24 de este Decreto, y dicho funcionario está obligado a presenciar la ceremonia para extender el acta correspondiente en el libro respectivo del registro civil.
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 29
Cuando Se Trate De Matrimonios Ente Extranjeros, Celebrados En El Territorio Nacional De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 266 De 1938, Es Obligación De Los Contrayentes Dar Al Funcionario Encargado Del Registro Civil, El Aviso De Que Trata El Artículo 24 De Este Decreto, Y Dicho Funcionario Está Obligado A Presenciar La Ceremonia Para Extender El Acta Correspondiente En El Libro Respectivo Del Registro Civil
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.