Micelio

Artículo 8

En Caso De Nacimiento De Alguna Persona En Una Comunidad, Hospital, Cuartel, Cárcel U Otro Establecimiento Semejante, Dará Cuenta De Ello Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía, Para Que Se Extienda El Acta Correspondiente, El Jefe, Director O Administrador Del Establecimiento

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de nacimiento de alguna persona en una comunidad, hospital, cuartel, cárcel u otro establecimiento semejante, dará cuenta de ello al Notario o al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, para que se extienda el acta correspondiente, el jefe, director o administrador del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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