Micelio

Artículo 22

No Se Podrá Inhumar El Cadáver De Los Nacidos Muertos Sin Obtener Previamente La Licencia De Inhumación

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrá inhumar el cadáver de los nacidos muertos sin obtener previamente la licencia de inhumación. Antes de extender esta, el funcionario respectivo solicitará del interesado los datos necesarios para rendir la información estadística que para el efecto haya prescrito el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939