Micelio

Artículo 7

En El Territorio De La República, Todo Padre De Familia En Cuya Casa Se Efectúe Nacimiento, Está Obligado A Hacerlo Saber Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía Respectivo, A Más Tardar A Los Ocho Días Siguientes Al Del Nacimiento De La Persona

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el territorio de la República, todo padre de familia en cuya casa se efectúe nacimiento, está obligado a hacerlo saber al Notario o al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía respectivo, a más tardar a los ocho días siguientes al del nacimiento de la persona.

Parágrafo

Están también obligados a dar el aviso a que se refiere este artículo, los parientes inmediatos del recién nacido, los médicos, las comadronas, los ministros del culto, sacristanes y demás personas que hayan tenido conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939