Micelio

Artículo 30

Cuando En El Juicio Seguido Ante Autoridad Competente, Resulte Probada La Celebración De Un Matrimonio Cuya Anta No Se Hallare En El Registro, O Que Hubiere Sido Extendida Con Inexactitud, Se Pondrá En Este Copia De La Parte Resolutiva De La Sentencia, Que Servirá De Prueba Del Matrimonio

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el juicio seguido ante autoridad competente, resulte probada la celebración de un matrimonio cuya anta no se hallare en el registro, o que hubiere sido extendida con inexactitud, se pondrá en este copia de la parte resolutiva de la sentencia, que servirá de prueba del matrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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