Micelio

Artículo 48

En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente; Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados, Reconocidos, Legitimados O Adoptados, Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones; El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros seis días de cada mes remitirán los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, al Gobernador del Departamento, Comisario o Intendente; un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados, reconocidos, legitimados o adoptados, que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones; el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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