Micelio

Artículo 48

En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente; Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados, Reconocidos, Legitimados O Adoptados, Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones; El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros seis días de cada mes remitirán los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, al Gobernador del Departamento, Comisario o Intendente; un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados, reconocidos, legitimados o adoptados, que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones; el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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