En los primeros seis días de cada mes remitirán los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, al Gobernador del Departamento, Comisario o Intendente; un estado en que se exprese el número de nacidos, muertos, casados, reconocidos, legitimados o adoptados, que se hayan inscrito en los registros civiles, en el mes inmediatamente anterior, en el cual se expresará el número de varones; el de mujeres y un extracto de las circunstancias anotadas en las respectivas actas, conforme a los modelos que se publican a continuación de este decreto.
Artículo 48
En Los Primeros Seis Días De Cada Mes Remitirán Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Al Gobernador Del Departamento, Comisario O Intendente; Un Estado En Que Se Exprese El Número De Nacidos, Muertos, Casados, Reconocidos, Legitimados O Adoptados, Que Se Hayan Inscrito En Los Registros Civiles, En El Mes Inmediatamente Anterior, En El Cual Se Expresará El Número De Varones; El De Mujeres Y Un Extracto De Las Circunstancias Anotadas En Las Respectivas Actas, Conforme A Los Modelos Que Se Publican A Continuación De Este Decreto
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.