La mujer casada o viuda llevará en los actos de la vida civil su nombre y apellido y el apellido de su marido, precedido de la partícula de. La mujer que hubiere contraído varios matrimonios, llevará su nombre y apellido y el apellido de su último marido, precedido de la partícula de. La mujer divorciada llevará únicamente su nombre y apellido de soltera. CAPITULO QUINTO Registro de reconocimiento de hijos naturales
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 31
La Mujer Casada O Viuda Llevará En Los Actos De La Vida Civil Su Nombre Y Apellido Y El Apellido De Su Marido, Precedido De La Partícula De
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.