Micelio

Artículo 2

Por Propia Iniciativa, O A Solicitud Del Respectivo Notario O Alcalde, El Gobierno Autorizará A Los Corregidores O A Los Inspectores De Policía Para Llevar El Registro Civil De Las, Personas En Los Corregimientos O Caseríos Que Disten Dos O Más Miriámetros De La Cabecera Del Municipio

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por propia iniciativa, o a solicitud del respectivo Notario o Alcalde, el Gobierno autorizará a los Corregidores o a los Inspectores de Policía para llevar el registro civil de las, personas en los Corregimientos o caseríos que disten dos o más miriámetros de la cabecera del Municipio. La misma autorización podrá darla el Gobierno a los Corregidores o Inspectores de Policía de lugares que disten menos de dos miriámetros de la cabecera del Municipio, cuando circunstancias especiales indiquen la conveniencia de hacerlo. En este caso se oirá previamente el concepto del Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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