Micelio

Artículo 27

El Acta De Matrimonio Debe Expresar: 1°

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de matrimonio debe expresar: 1°. El lugar, día y hora de la ceremonia nupcial. 2°. El nombre, apellido, edad, estado civil anterior profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de los contrayentes. 3°. Los nombres y apellidas de los testigos. 4°. Los nombres de los hijos que queden legitimados en virtud del matrimonio; y 5°. El nombre del ministro o funcionario ante quien se celebró. Terminara el acta con las firmas de todas las personas que en ella intervinieron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939