Micelio

Artículo 42

Cuando Se Pretenda El Registro De Un Nacimiento O De Una Muerte, Fuera De Los Términos Prescritos, Es Preciso Que Los Interesados Comprueben El Hecho Con La Declaración De Dos Testigos Hábiles, Rendida Ante El Juez Competente, Con Audiencia Del Ministerio Público, Bajo Juramento

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda el registro de un nacimiento o de una muerte, fuera de los términos prescritos, es preciso que los interesados comprueben el hecho con la declaración de dos testigos hábiles, rendida ante el Juez competente, con audiencia del Ministerio Público, bajo juramento. Dichas declaraciones, lo mismo que los poderes y demás documentos, de que se haga uso para la inscripción en el registro civil, se conservarán por el funcionario respectivo y se archivarán junto con los registros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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