Micelio

Artículo 19

El Registro De Las Defunciones Se Hará Al Solicitar La Expedición De La Boleta De Inhumación, De Que Trata El Artículo 9 De La Ley 66 De 1916, Sin La Cual No Podrá Llevarse A Cabo La Inhumación

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de las defunciones se hará al solicitar la expedición de la boleta de inhumación, de que trata el artículo 9 de la Ley 66 de 1916, sin la cual no podrá llevarse a cabo la inhumación. Dicha boleta sólo se expedirá después de que haya sido extendida el acta respectiva en el registro del estado civil; pero en caso de imposibilidad de hacerlo así, quien expida la boleta de inhumación tomará todos los datos necesarios para asentar en el registro el acta de defunción, a la mayor brevedad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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