Las personas obligadas a dar aviso de los nacimientos, defunciones o matrimonios, el funcionario ante quien se haga el reconocimiento de un hijo natural a quien haya correspondido declarar la paternidad, o ante quien se otorgue escritura de legitimación o de unión, que no cumpliere con las obligaciones de que tratan las artículos anteriores, dentro dedos términos señalados incurrirán en una multa de diez pesos ($10) a cien pesos ($100), convertible en arresto, a razón de un (1) día por cada cinco pesos ($5), multa que impondrá el Alcalde. En las mismas sanciones incurrirán los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y aquellos a quienes se imponen obligaciones en relación con dicho registro, en el presente decreto que no cumplan las que les corresponden, sin perjuicio de la destitución, en caso de reincidencia. Una u otra de tales sanciones les serán impuestas por el respectivo superior.
Artículo 54
Las Personas Obligadas A Dar Aviso De Los Nacimientos, Defunciones O Matrimonios, El Funcionario Ante Quien Se Haga El Reconocimiento De Un Hijo Natural A Quien Haya Correspondido Declarar La Paternidad, O Ante Quien Se Otorgue Escritura De Legitimación O De Unión, Que No Cumpliere Con Las Obligaciones De Que Tratan Las Artículos Anteriores, Dentro Dedos Términos Señalados Incurrirán En Una Multa De Diez Pesos ($10) A Cien Pesos ($100), Convertible En Arresto, A Razón De Un (1) Día Por Cada Cinco Pesos ($5), Multa Que Impondrá El Alcalde
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.