Micelio

Artículo 35

Los Padres Cuyo Matrimonio Legitime Ipso Jure, De Acuerdo Con El Artículo 238 Del Código Civil, Hijos Reconocidos Como Naturales De Ambos, Con Anterioridad, Deberán Hacer Que Se Extienda El Acta Respectiva, Y Que Se Tome Nota Del Nuevo Estado En La Oficina En Que Esté Registrado El Nacimiento, Demostrando Ante El Respectivo Funcionario La Celebración Del Matrimonio

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres cuyo matrimonio legitime ipso jure, de acuerdo con el artículo 238 del Código Civil, hijos reconocidos como naturales de ambos, con anterioridad, deberán hacer que se extienda el acta respectiva, y que se tome nota del nuevo estado en la oficina en que esté registrado el nacimiento, demostrando ante el respectivo funcionario la celebración del matrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939