Micelio

Artículo 39

Los Libros De Registro Del Estado Civil De Las Personas Deben Estar Foliados Y Rubricados En Cada Hoja Por El Juez Del Circuito, A Falta De Este Por El Del Municipio, Quien, Además Tendrá Al Principio De Ellos Una Nota Que Exprese El Número De Fojas Que Contiene Cada Uno, Y La Autorizará Con Su Firma

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de registro del estado civil de las personas deben estar foliados y rubricados en cada hoja por el Juez del Circuito, a falta de este por el del Municipio, quien, además tendrá al principio de ellos una nota que exprese el número de fojas que contiene cada uno, y la autorizará con su firma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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