Micelio

Artículo 49

En El Mes De Enero De Cada Año, Formarán Los Gobernadores De Los Departamentos, Intendentes Y Comisarios, Y Remitirán A La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Gobierno, Para Su Publicación En El Diario Oficial , Un Estado Que Manifieste El Movimiento De Población Que Haya Habido En Cada Uno De Los Departamentos

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el mes de enero de cada año, formarán los Gobernadores de los Departamentos, Intendentes y Comisarios, y remitirán a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Gobierno, para su publicación en el Diario Oficial , un estado que manifieste el movimiento de población que haya habido en cada uno de los Departamentos. Intendencias y Comisarías en el año inmediatamente anterior, conforme a los datos que han debido recibir, según lo establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939