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Artículo 51

Los Jueces De Circuito, A Falta De Aquellos, Los Municipales Y Los Agentes Del Ministerio Público, Están Obligados A Practicar Visitas A Las Oficinas Donde Se Lleva El Registro Civil, Y Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces de Circuito, a falta de aquellos, los Municipales y los Agentes del Ministerio Público, están obligados a practicar visitas a las oficinas donde se lleva el registro civil, y velar por el cumplimiento del presente decreto. De cada visita se levantará un acta, cuya copia se enviará al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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