Micelio

Artículo 53

Cuando En Una Acta Se Haya Cometido Algún Error, Que No Se Salvó En La Forma Prevista En El Artículo 40 Del Presento Decreto, Se Ocurrirá Al Juez Para Que Con Audiencia De Los Interesados Se Corrija

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en una acta se haya cometido algún error, que no se salvó en la forma prevista en el artículo 40 del presento Decreto, se ocurrirá al Juez para que con audiencia de los interesados se corrija. Si el fallo ordenare la corrección, una vez ejecutoriado, se copiará su, parte resolutiva en el libro de registro respectivo. Esta trascripción servirá de acta debiendo además, ponerse nota a la margen en del acta reformada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939