Micelio

Artículo 16

El Funcionario Ante Quien Se Lleve A Efecto El Reconocimiento De Un Hijo Natural, De Acuerdo Con La Ley 45 De 1936, Y El Juez Declare Que La Paternidad, Según Lo Dispuesto En La Misma Ley, Harán Lo Necesario, Dentro De Los Ocho Días Siguientes, Para Que Anote Dicho Reconocimiento O Declaración Judicial Al Margen De La Partida De Nacimiento

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario ante quien se lleve a efecto el reconocimiento de un hijo natural, de acuerdo con la Ley 45 de 1936, y el Juez declare que la paternidad, según lo dispuesto en la misma ley, harán lo necesario, dentro de los ocho días siguientes, para que anote dicho reconocimiento o declaración judicial al margen de la partida de nacimiento. Igual obligación tiene el Notario ante quien se otorgue escritura de adopción o de legitimación. Cuando la legitimación se haya hecho en el acta de matrimonio, el funcionario respectivo tiene la misma obligación que se impone al Notario en el inciso anterior. Para facilitar las anotaciones de que trata este artículo, los interesados indicarán la oficina en donde se encuentre la respectiva acta de nacimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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