Micelio

Artículo 20

El Acta De Defunción Expresará: 1°

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acta de defunción expresará: 1°. El nombre y apellido del muerto. 2°. El lugar, día y hora en que hubiere acaecido la muerte. 3°. La edad, sexo y estado civil, expresando el nombre del cónyuge, si el difunto hubiere sido casado o viudo. 4°. La nacionalidad del difunto. 5°. La última ocupación del difunto. 6°. El último domicilio. 7°. El nombre y apellido del padre y de la madre del muerto, si fueren conocidos. 8°. La causa principal de la muerte; y 9°. El nombre del médico que certificó la muerte, en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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