Cualquiera persona puede pedir certificaciones de las actas de registro del estado civil a los funcionarios encargados de llevarlo, pagando cincuenta centavos ($0.50) moneda corriente, por todo derecho. Las certificaciones deben ser dadas con inserción de las actas correspondientes, y en tal forma hacen plena prueba acerca de su contenido, como documentos auténticos, según el artículo 632 del Código Judicial.
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 50
Cualquiera Persona Puede Pedir Certificaciones De Las Actas De Registro Del Estado Civil A Los Funcionarios Encargados De Llevarlo, Pagando Cincuenta Centavos ($0
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.