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Artículo 21

La Inscripción En El Registro Civil De Defunciones Se Hará Con La Firma De Dos Testigos, Que Serán Preferentemente Los Parientes, Vecinos, Enfermeros O Médicos Que Hayan Asistido A La Defunción

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción en el registro civil de defunciones se hará con la firma de dos testigos, que serán preferentemente los parientes, vecinos, enfermeros o médicos que hayan asistido a la defunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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