Al frente de cada partida inscrita en los registros, se pondrá, en caracteres notables, el nombre y apellido de los contrayentes del recién nacido, del legitimado, reconocido o adoptado, o del muerto, según el caso.
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 40
Al Frente De Cada Partida Inscrita En Los Registros, Se Pondrá, En Caracteres Notables, El Nombre Y Apellido De Los Contrayentes Del Recién Nacido, Del Legitimado, Reconocido O Adoptado, O Del Muerto, Según El Caso
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.