Micelio

Artículo 45

Los Corregidores E Inspectores De Policía Enviarán, En El Mes De Enero De Cada Año, Al Alcalde Del Municipio, Los Libros De Registros Del Estado Civil Del Año Anterior, Para Que El Mencionado Funcionario Los Remita, Junto Con Los De La Alcaldía, Al Notario 1º Del Circuito

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Corregidores e Inspectores de Policía enviarán, en el mes de enero de cada año, al Alcalde del Municipio, los libros de registros del estado civil del año anterior, para que el mencionado funcionario los remita, junto con los de la Alcaldía, al Notario 1º del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939