Micelio

Artículo 17

Cuando El Nacimiento Se Efectúe En Un Viaje O En Un Lugar En Donde La Madre No Tiene Su Domicilio, Extendida El Acta De Nacimiento, Deberá El Funcionario Ante Quien Se Extienda, Pasar Una Copia Al Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario, Para Que Por Su Conducto Se Dirija Al Notario O Alcalde Del Domicilio De La Madre, A Fin De Que Se Copie En El Registro De Nacimientos Y Se Archive El Acta Remitida

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el nacimiento se efectúe en un viaje o en un lugar en donde la madre no tiene su domicilio, extendida el acta de nacimiento, deberá el funcionario ante quien se extienda, pasar una copia al Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario, para que por su conducto se dirija al Notario o Alcalde del domicilio de la madre, a fin de que se copie en el registro de nacimientos y se archive el acta remitida. CAPITULO TERCERO Registro de defunciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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