Cuando el nacimiento se efectúe en un viaje o en un lugar en donde la madre no tiene su domicilio, extendida el acta de nacimiento, deberá el funcionario ante quien se extienda, pasar una copia al Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario, para que por su conducto se dirija al Notario o Alcalde del domicilio de la madre, a fin de que se copie en el registro de nacimientos y se archive el acta remitida. CAPITULO TERCERO Registro de defunciones
Artículo 17
Cuando El Nacimiento Se Efectúe En Un Viaje O En Un Lugar En Donde La Madre No Tiene Su Domicilio, Extendida El Acta De Nacimiento, Deberá El Funcionario Ante Quien Se Extienda, Pasar Una Copia Al Gobernador Del Departamento, Intendente O Comisario, Para Que Por Su Conducto Se Dirija Al Notario O Alcalde Del Domicilio De La Madre, A Fin De Que Se Copie En El Registro De Nacimientos Y Se Archive El Acta Remitida
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.