Micelio

Artículo 18

En El Territorio De La República, El Padre De Familia En Cuya Casa Muera Alguna Persona, Lo Comunicará Al Notario O Al Alcalde, Corregidor O Inspector De Policía, A Cuyo Cargo Estuviere El Registro Civil, En La Mayor Brevedad

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el territorio de la República, el padre de familia en cuya casa muera alguna persona, lo comunicará al Notario o al Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía, a cuyo cargo estuviere el registro civil, en la mayor brevedad.

Parágrafo

Están también obligados a. dar el aviso a que se refiere este artículo, los parientes inmediatos del difunto, los médicos, los ministros del culto, sacristanes, sepultureros, funcionarios públicos y demás personas que hayan tenido conocimiento de la defunción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1939