El registro de que trata el presente Decreto es una obligación que deben cumplir los funcionarios encargados de él. Luego de hacer una inscripción, expedirán gratuitamente a los interesados copia de acta respectiva. Por toda copia que se solicita posteriormente tendrán derecho a devengar la cantidad de cincuenta centavos ($0.50) moneda corriente. No podrá cobrarse derecho o emolumento alguno por extender las partidas ni por la asistencia del funcionario a la celebración del matrimonio.
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 43
El Registro De Que Trata El Presente Decreto Es Una Obligación Que Deben Cumplir Los Funcionarios Encargados De Él
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.