Al fin de cada mes se pondrá una nota en los respectivos libros de registro, expresiva del número de actas registradas. Esta nota será suscrita por el Juez del Circuito, o a falta de este por el Municipal y por el funcionario encargado del registro. Antes de suscribirla, los funcionarios judiciales examinarán los registros, e impondrán, en caso de advertir irregularidades, las sanciones legales correspondientes.
Decreto 1003 de 1939 →Vigente
Artículo 44
Al Fin De Cada Mes Se Pondrá Una Nota En Los Respectivos Libros De Registro, Expresiva Del Número De Actas Registradas
Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.