Micelio

Artículo 3

Lo Que En El Título 20 Del Libro Primero Del Código Civil Se Dice De Los Notarios, Es Aplicable A Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Que Tengan A Su Cargo El Registro Civil De Las Personas

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Lo que en el Título 20 del Libro Primero del Código Civil se dice de los Notarios, es aplicable a los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, que tengan a su cargo el registro civil de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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