Micelio

Artículo 37

El Notario Ante Quien Se Otorgue Una Escritura De Adopción, Extenderá Y Firmará Un Acta En El Registro En Los Mismos Términos Establecidos En El Artículo 31 De Este Decreto, Con Las Modificaciones Que La Naturaleza Del Acto Exija, Y Dará Aviso A La Oficina En Donde Se Encuentre El Acta De Nacimiento Del Adoptado, Para La Anotación Respectiva

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Notario ante quien se otorgue una escritura de adopción, extenderá y firmará un acta en el registro en los mismos términos establecidos en el Artículo 31 de este decreto, con las modificaciones que la naturaleza del acto exija, y dará aviso a la oficina en donde se encuentre el acta de nacimiento del adoptado, para la anotación respectiva. CAPITULO OCTAVO Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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