Micelio

Artículo 28

Cuando En La Cabecera De Un Circulo De Notaría Haya Mas De Un Notario Concurrirá A Presenciar El Matrimonio El Que Fuere Llamado Al Efecto Por Los Contrayentes

Decreto 1003 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1938, sobre registro civil de las personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en la cabecera de un Circulo de Notaría haya mas de un Notario concurrirá a presenciar el matrimonio el que fuere llamado al efecto por los contrayentes. Citado el Notario para presenciar un matrimonio y para otro asunto urgente al mismo tiempo, deberá dar preferencia al matrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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