DecretoVigente
Decreto 106 de 1977
Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
69artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea Más Del Noventa Por Contratos De Obras Públicas Con Quienes Se Hallaren Clasificados Y Calificados En El Respectivo Registro De Proponentes2Los Ministerios, Los Departamentos Administrativos Y Los Establecimientos Públicos Sólo Podrán Celebrar Contratos De Suministro Y De Compra Y Venta De Bienes Muebles Con Quienes Se Hallaren Inscritos En El Respectivo Registro De Proponentes O, En El Que Para Tal Efecto, Abra El Servicio Nacional De Inscripción Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística3Toda Persona Natural O Jurídica Que Reúna Los Requisitos Para El Efecto Se Señalen, Podrán Presentar La Documentación Correspondiente Para Ser Clasificada Y Calificada En El Respectivo Registro De Proponentes4La Solicitud De Inscripción Se Hará Mediante El Diligenciamiento Del Formulario Que Preparará Y Distribuirá La Entidad Contratante5El Jefe De Entidad, Mediante Resolución Motivada, Establecerá Los Plazos En Que Pueda Hacerse La Presentación De Los Documentos A Que Se Refieren Los Artículo Anteriores6Con Base En Los Formularios Y Documentaciones Que Se Vayan Presentando, El Funcionario O Funcionarios Designados Para Tal Efecto Por El Jefe De La Entidad, Procederán A Elaborar Un Estudio Con Miras A Determinar La Clasificación Y Calificación Del Solicitante7Las Personas Inscritas En El Registro De Proponentes Podrán Actualizar Su Calificación Durante Los Plazos A Que Se Refiere El Artículo 5º De Este Decreto, Presentando Los Documentos Que Hubiere Lugar8La Clasificación Y Calificación De Los Proponentes Tendrá Vigencia De Veinticuatro (24) Meses, Transcurridos Los Cuales, Para Poder Licitar O Contratar, Según El Caso, El Interesado Deberá Presentar Oportunamente Los Documentos Que La Respectiva Entidad Considere Necesarios Para Dar A Conocer Las Calidades Actuales Del Inscrito9El Registro De Proponentes Se Denominará "contratistas" O De "proveedores", Según De Denominará Celebración De Contratos De Obras Públicas En El Primer Caso, O De Suministro Y De Compra Venta De Bienes Muebles En El Segundo10Las Sociedades Matrices Podrán Allegar Información Sobre Sus Filiales O Subsidiarias, Siempre Y Cuando Éstas Tengan Por Objeto Actividades Similares O Complementarias11La Clasificación Y Calificación En El Respectivo Registro Regirán Para Todas Las Propuestas Que El Inscrito Presente12Cuando La Entidad Descubra Falsedad En Los Documentos Que Sirvieron De Base Para La Inscripción O Actualización Procederá A Cancelar Dicha Inscripción13El Registro De Proponentes Es Documento Público Y, Por Tanto, Cualquier Persona Puede Consultarlo Y Solicitar Que Se Le Expidan Certificaciones Sobre Los Hechos Que En Él Consten14La Solicitud De Inscripción En El "registro De Contratistas" Deberá Acompañarse De Las Siguientes Informaciones Y Documentos: A) Nombre O Razón Social Del Interesado Según Se Trate De Persona Natural O Jurídica; B) Certificado De La Cámara De Comercio Sobre Constitución De La Sociedad O Compañía, Reforma De Sus Estatutos Y Representación Legal; C) Domicilio, Dirección Y Teléfono De La Oficina Principal, De Sus Sucursales Y Agencias; D) Relación De Los Contratos Realizados, Debiendo Presentar Certificados De Los Ejecutados O En Ejecución En Los Últimos Cuarenta Y Ocho (48) Meses; E) Balances De Los Dos (2) Últimos Años, Certificados Por Contador Público Juramentado, Con Anexos Explicativos De Cada Una De Las Partidas15La Clasificación Consiste En La Determinación Del Grupo Que Corresponde Al Solicitante Según La Naturaleza Y Especialidad De Los Trabajos O Estudios Que Pueda Contratar Y Ejecutar (Construcción Según Sus Especialidades, Montaje E Instalación, Mejoras, Adiciones, Conservación, Restauración Ejecución De Estudios, Planos Y Anteproyectos, Proyectos, Localización De Obras, Asesoría, Coordinación O Dirección Técnica, Programación, Ejercicio De La Interventoría, Etc)16La Calificación Consiste En La Asignación Al Solicitante Del Puntaje, Índice O Coeficiente Que Resulte De Medir Su Capacidad Técnica, Operativa Y Financiera17El Jefe Del Respectivo Organismo, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Mediante Resolución De Carácter General, Fijará La Manera Como Deben Estimarse Los Factores Señalados Para Calificar A Los Peticionarios18Cuando La Celebración De Contratos De Obras Públicas Por Parte De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 119Cuando Se Presentare La Situación Prevista En El Artículo Anterior, Las Ofertas Se Acompañarán De Un Certificado Sobre La Clasificación Y Clasificación Del Proponente, Expedido Por La Entidad Seleccionada20Además De Las Informaciones A Que Se Refieren Los Literales A), B), C), E) Y F) Del Artículo 14 Del Presente Decreto, El "registro De Proveedores" Deberá Indicar Si El Inscrito Es Productor, Concesionario, Agente O Representante De Firmas Nacionales O Extranjeras, Con La Prueba Correspondiente, O Simplemente Distribuidor O Vendedor, Así Como La Lista De Los Elementos Que Ofrece21La Calificación Para El "registro De Proveedores" Se Hará Con Base En Los Siguientes Factores: A) Experiencia Comprobada Del Proveedor O De Sus Socios A La Fabricación, Distribución O Venta De Los Respectivos Elementos O Bienes; B) Cumplimiento En Contratos Anteriores; C) Capacidad Financiera, Y, D) Calidad De Los Bienes Y Equipos Certificada Por Autoridad Competente, Cuando Conforme A Las Disposiciones Vigentes Exija Dicho Requisito22El Jefe Del Respectivo Organismo, Mediante Resolución De Carácter General Y Conforme Al Artículo Y Conforme Al Artículo Anterior, Señalará Los Puntajes A Que Dan Lugar Los Factores Radicados23Los Contratos Que Se Refieren A La Ejecución De Estudios, Planos, Anteproyectos, Proyectos, Diseños, Asesoría, Coordinación, Dirección Técnica, Localización De Obras, Programación Y Ejercicio De La Interventoría, De Cuantía Igual O Superior A Quinientos Mil Pesos ($50024Los Contratos Previstos En El Artículo Anterior Se Dividen En Tres Grupos, A Saber: A) Los Que Se Refieren Al Ejercicio De La Arquitectura; B) Los Que Se Refieren Al Ejercicio De La Ingeniería, Y C) Los De Construcción Delegada Estudios De Arquitectura25Cuando Los Contratos Se Refieran Al Ejercicio De La Arquitectura Y Su Objeto Sea La Elaboración De Proyectos, Se Adjudicarán Mediante "concurso Público De Méritos-An-Teproyectos" Que Se Ejecutará A Alas Reglas Contenidas En Los Artículo Siguientes:26Todo Concursante Debe Estar Previamente Inscrito En El Correspondiente "registro De Contratistas"27La Entidad Promotora Designará Un Funcionario De Su Dependencia, Arquitecto Matriculado, Encargado De Coordinar Todo Lo Relativo Al Concurso, Para Lo Cual Cumplirá, Entre Otras Las Siguiente Funciones: 1) Elaborar Para Aprobación Del Jefe De La Entidad Las Condiciones Y Bases Del Concurso; 2) Suministrar Los Posibles Concursantes La Información Que Soliciten Sobre Aspectos Relacionados Con El Concurso: 3) Una Vez Abierto El Concurso Y Dentro Del Período Figurado Para El Efecto, Absolver Las Consultas Que Formulen Los Participantes, Lo Cual Hará Mediante Circular Pública Que Deberá Ser Aprobada Por El Jefe De La Entidad; Y 4) Informar Al Jurado Calificador Sobre Las Bases Del Concurso, Hacerle Entrega De Los Trabajos U Ofertas Presentadas Y Asesorarlo En Los Aspectos Que Sobre El Particular Se Soliciten28Aprobadas Las Bases Del Concurso Se Publicarán, Como Mínimo Y En Periódicos De Amplia Circulación, Dos Avisos Que Contengan Los Elementos Y Características Esenciales Del Mismo29El Plazo Del Concurso, Es Decir El Tiempo Que Transcurre Entre Su Apertura Y Cierre Durante El Cual Se Podrán Presentar Propuestas, Se Determinará Según La Naturaleza De Obra; En Ningún Caso Podrá Se Inferior A Diez (10) Días30El Jurado Calificador Estará Integrado Por: 131Si La Entidad Promotora Careciere De Arquitectos Matriculados Dentro De Su Planta De Personal, O La Complejidad Del Proyecto Así Lo Exigiere, Podrá Contratar Uno O Dos Para Que Cumplan Las Funciones Señaladas En Artículo 27 Y En Numeral 1 Del Artículo 30 O Pedir Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Que Lo Asesore Mediante El Envío De Uno O Dos De Sus Funcionarios Con El Mimo Fin, Siendo El Cargo De La Entidad Solicitante Los Gastos Que Se Ocasionen Por Viáticos Y Transporte32La Escogencia De Los Miembros Del Jurado Es Potestativa De Las Autoridades U Organismos Enumerados Anteriormente, Y No Podrán Ser Vetados Por Ninguna De Las Partes Interesadas33En La Resolución Que Ordene La Realización Del Concurso Se Designarán Los Funcionarios De Que Tratan El Artículo 27 Y Los Numerales 1) Y 2) Del Artículo 30, Y Se Solicitará La Designación De Los Demás Miembros Del Jurado Calificador34Los Concursantes Deberán Entregar Los Trabajos En Forma Totalmente Anónima, Sin Señales De Identificación Ni Seudónimos35El Jurado Calificador Deberá Estudiar, Analizar Evaluar Los Trabajos Presentados Y Emitir Concepto Sobre Las Propuestas Que A Su Juicio Deben Ser Premiadas, Todo Dentro Del Plazo Previsto En Las Bases Del Concurso36El Jefe De La Entidad Promotora, Mediante Resolución Motivada, Otorgará Los Premios Y Menciones Honoríficas Estipulados, Y El Jurado En El Acto Público, Al Que Asistirá El Auditor Fiscal De La Entidad, Abrirá Los Sobres Que Contengan La Identificación De Los Concursantes37Cuando E L Jefe De La Entidad Promotora Encontrare Que En La Tramitación Del Concurso Se Cometieron Irregularidades, Dispondrá Que Se Abra Uno Nuevo38El Primer Premio Del Concurso Será El Derecho A Celebrar El Contrato De Elaboración Del Proyecto Siempre Que El Ganadora Reúna Las Calidades Para Tal Efecto39La Entidad Promotora Adquiere El Compromiso De Celebrar Los Contratos Para La Elaboración Del Proyecto Y Para La Dirección Arquitectónica De La Obra, Si A Éste Último Hubiere Lugar, Sólo Con La Persona Que Hubiere Resultado Favorecida Con El Primer Premio En El Correspondiente Concurso40Si El Autor Del Anteproyecto Favorecido Con El Primer Premio No Tuviere La Clasificación Y La Calificación Requeridas Para Celebrar El Contrato De Elaboración Del Proyecto, O Si El Anteproyecto Hubiere Sido Elaborado Por La Respectiva Entidad, El Proyecto Será Contratado Previo "concurso Primado De Méritos" Para El Cual Se Seguirá El Procedimiento De Adjudicación De Los Contratos De Estudios De Ingeniería41El Jurado Calificador Podrá Recomendar Que No Otorguen Uno O Varios De Los Premios Ofrecidos, Cuando A Su Juicio, Los Trabajos Presentados No Merecieren Distinción42La Entidad Promotora Será Propietaria Del Anteproyecto Favorecido Con El Primer Premio, Pero Deberá Respetar Los Derechos Sobre Propiedad Intelectual Previstos En Las Leyes43Los Honorarios De Los Miembros Del Jurado Calificador Serán Establecidos Por La Entidad Promotora44Los Trabajos Presentados Deberán Exponerse Públicamente Por La Entidad Promotora, Con Posterioridad Al Juzgamiento45Los Contratos Que Se Refieran Al Ejercicio De La Ingeniería Y Al De La Arquitectura, Siempre Que En Éste Último Caso No Se Trate De Anteproyectos, Se Adjudicarán Mediante "concurso Privado De Méritos" Que Se Someterá A Las Reglas De Que Tratan Los Artículos Siguientes46Dentro De Las Personas Inscritas Que Tengan La Clasificación Y Calificación Que Se Exijan De Acuerdo Con Las Características Y Magnitud De Los Estudios O De Las Obras, La Entidad Contratante Seleccionará Un Máximo De Seis (6) Y Un Mínimo De Tres (3) Posibles Proponentes, Teniendo En Cuenta La Distribución Equitativa De Los Negocios Y La Ubicación Del Proyecto47La Entidad Establecerá Los Términos De Referencia Y Enviará A Las Personas Seleccionadas Una Invitación Para Presentar "propuesta Técnica" Dentro De Un Plazo No Inferior A Diez (10) Días48La "propuesta Técnica" Debe Contener La Siguiente Información: A) Esquema De Organización Para El Proyecto Incluyendo Lista Y Hojas Se Vida Del Personal Que Piensa Utilizar En Los Estudios O En La Obra; B) Cronograma De Ejecución De Los Estudios O De La Obra, Y C) Metodología Propuesta Para La Ejecución De Los Trabajos49Estas Propuestas Serán Analizadas Y Evaluadas Por Un Comité Compuesto Al Menos Por Tres (3) Funcionarios, Designados Por El Jefe Del Organismo Contratante, Teniendo En Cuenta La Especialidad Que Implique El Contrato50El Comité Evaluará Las Propuestas Presentadas Y Rendirá Un Informe Al Jefe De La Entidad Sobre Las Que Considere Más Convenientes, Debiendo Establecer Prelación Entre Las Mismas51El Valor De Los Honorarios De Los Contratistas Se Fijará De Acuerdo Con Las Tarifas Que, Con Aprobación Del Gobierno, Se Hayan Determinado Por Las Asociaciones Que Tengan El Carácter De Cuerpo Consultivo Del Mismo52El Jefe De La Entidad, Mediante Resolución Motivada, Hará Libremente La Adjudicación Respectiva53Los Concursos "públicos De Méritos-Anteproyectos" Y Privado De Méritos" Se Declararán Desiertos Por El Jefe De La Respectiva Entidad En Los Mismos Casos Provistos En La Ley Para Declarar Desiertas La Licitaciones54Sin Perjuicio De Las Demás Inhabilidades E Incompatibilidades Que Consagren Las Disposiciones Vigentes, Ninguno De Los Concursantes Podrá Tener Comunidad De Oficina Ni Ser Socio, En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Durante El Tiempo Del Concurso Ni Un Año Antes Del Mismo, Con El Funcionario Coordinador O Con Cualquiera De Los Miembros Del Jurado Calificador O Del Comité55Las Normas Sobre Licitación, Previstas En Las Disposiciones Vigentes, Serán Aplicables A Los Concursos, En Cuanto No Pugnen Con Lo Dispuesto En Este Decreto56Los Ministros, Los Jefes De Departamentos Administrativos Y Los Gerentes, Directores O Presidentes De Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta En Las Que La Nación Posea El Noventa Por Ciento (90%) O Más De Su Capital Social, Podrán Disponer Que Dos O Más Personas, Naturales O Jurídicas, Puedan Formular Una Misma Propuesta Cuando Se Trate De La Construcción, Montaje E Instalación, Mejoras Y Adición, Conservación Y Restauración De Obras Públicas57La Presentación Conjunta De Propuestas Será Autorizada Por Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Precedente Con Anterioridad A La Apertura De La Licitación O A La Celebración Del Contrato, Según El Caso58La Autorización Para Poder Presentar Propuestas Conjuntas Debe Hacerse Figurar En El Pliego Inicial De Condiciones Y, Por Tanto No Podrá Ser Motivo De Adendo59Quienes Conforme A Las Anteriores Disposiciones Presenten Conjuntamente Una Misma Propuesta O Celebren Un Contrato, Recibirán, Para Todos Los Efectos A Que Hubiere Lugar, La Denominación De "consorcio"60De Un "consorcio" Podrán Hacer Parte Varias Personas Naturales O Jurídicas61La Calificación De Un "consorcio" Será La Suma De Las Calificaciones Individuales De Sus Integrantes62De La Celebración Y Ejecución Del Contrato Que Se Adjudique A Un Consorcio Serán Solidaria Y Mancomunadamente Responsables Las Personas Que Constituyan El Consorcio63En Los Pliegos De Condiciones Se Podrá Exigir Que Los Integrantes Del "consorcio" Designen De Común Acuerdo, Y Con La Aceptación De La Entidad Contratante, Una Persona Que Se Entienda Con Ella Y Obligue A Todos Y Cada Uno De Los Integrantes Del "consorcio" En Lo Relacionado Con El Perfeccionamiento Del Contrato O Con Su Ejecución , O Con La Dirección Técnica De La Obra64Celebrado El Contrato, No Podrá Haber Cesión Del Mismo Entre Quienes Integren El "consorcio"65Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 70, 71 Y 88 Del Decreto-Ley 150 De 1976, Se Considera Como Valor Del Contrato El Correspondiente Al Presupuesto Oficial O Estimativo De Costos Elaborados Por La Entidad Contratante66Toda La Información Que Deban Presentar Los Contratistas Se Ajustará A Los Modelos De La Respectiva Entidad Contratante, La Cual Podrá Adoptar Los Establecidos Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte O Solicitar Su Colaboración Para La Elaboración De Los Que Sean Necesarios67Los Documentos Y Certificados Que Se Presente Para Completar Las Informaciones Solicitadas Deberán Entregarse En Original O En Copias Autenticadas Por Funcionario Competente68Para Actualizar Los Registros Existentes De Contratistas Y De Proveedores, Las Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Un Plazo De Cuatro (4) Meses, Contado A Partir De Su Vigencia69El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Comuníquese Y Cúmplase: Dado En Bogotá, A 17 De Enero De 1977 Alfonso Lopez Michelsen El Ministro De Gobierno, Rafael Pardo Vuelvas , El Ministro De Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Ministro De Defensa Nacional, General Abraham Varón , El Ministro De Agricultura, Alvaro Araujo Noguera , El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo VuelvasEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano Aguirreel Ministro de Relaciones Exteriores
- Abdón Espinosa Valderramael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varónel Ministro de Defensa Nacional
- Alvaro Araujo Noguerael Ministro de Agricultura
- Oscar Montoya Montoyael Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Salud
- Diego Moreno JaramilloEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime García ParraEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Durán Dussánel Ministro de Educación Nacional
- Sara Ordóñez De LondoñoLa Ministra de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Carlos Del Castillo Restrepoel Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República