Micelio

Artículo 64

Celebrado El Contrato, No Podrá Haber Cesión Del Mismo Entre Quienes Integren El "consorcio"

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Celebrado el contrato, no podrá haber cesión del mismo entre quienes integren el "consorcio". Esta condición es cláusula obligatoria del contrato. IV Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977