Dentro de las personas inscritas que tengan la clasificación y calificación que se exijan de acuerdo con las características y magnitud de los estudios o de las obras, la entidad contratante seleccionará un máximo de seis (6) y un mínimo de tres (3) posibles proponentes, teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios y la ubicación del proyecto.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 46
Dentro De Las Personas Inscritas Que Tengan La Clasificación Y Calificación Que Se Exijan De Acuerdo Con Las Características Y Magnitud De Los Estudios O De Las Obras, La Entidad Contratante Seleccionará Un Máximo De Seis (6) Y Un Mínimo De Tres (3) Posibles Proponentes, Teniendo En Cuenta La Distribución Equitativa De Los Negocios Y La Ubicación Del Proyecto
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.