Los concursos "públicos de méritos-anteproyectos" y privado de méritos" se declararán desiertos por el jefe de la respectiva entidad en los mismos casos provistos en la ley para declarar desiertas la licitaciones. Cuando el concurso fuere declarado desierto por dos veces consecutivas y por razones ajenas a la entidad promotora o contratante, el respectivo contrato podrá adjudicarse directamente.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 53
Los Concursos "públicos De Méritos-Anteproyectos" Y Privado De Méritos" Se Declararán Desiertos Por El Jefe De La Respectiva Entidad En Los Mismos Casos Provistos En La Ley Para Declarar Desiertas La Licitaciones
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.