Micelio

Artículo 53

Los Concursos "públicos De Méritos-Anteproyectos" Y Privado De Méritos" Se Declararán Desiertos Por El Jefe De La Respectiva Entidad En Los Mismos Casos Provistos En La Ley Para Declarar Desiertas La Licitaciones

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concursos "públicos de méritos-anteproyectos" y privado de méritos" se declararán desiertos por el jefe de la respectiva entidad en los mismos casos provistos en la ley para declarar desiertas la licitaciones. Cuando el concurso fuere declarado desierto por dos veces consecutivas y por razones ajenas a la entidad promotora o contratante, el respectivo contrato podrá adjudicarse directamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977