La entidad promotora adquiere el compromiso de celebrar los contratos para la elaboración del proyecto y para la dirección arquitectónica de la obra, si a éste último hubiere lugar, sólo con la persona que hubiere resultado favorecida con el primer premio en el correspondiente concurso.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 39
La Entidad Promotora Adquiere El Compromiso De Celebrar Los Contratos Para La Elaboración Del Proyecto Y Para La Dirección Arquitectónica De La Obra, Si A Éste Último Hubiere Lugar, Sólo Con La Persona Que Hubiere Resultado Favorecida Con El Primer Premio En El Correspondiente Concurso
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.