Micelio

Artículo 43

Los Honorarios De Los Miembros Del Jurado Calificador Serán Establecidos Por La Entidad Promotora

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los miembros del Jurado Calificador serán establecidos por la entidad promotora. En ningún caso podrán ser superiores a los que para el efecto señale el Gobierno. Los miembros del jurado que sean funcionarios públicos no tendrán derecho al pago de honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977