°. Toda persona natural o jurídica que reúna los requisitos para el efecto se señalen, podrán presentar la documentación correspondiente para ser clasificada y calificada en el respectivo registro de proponentes. La inscripción no causará derecho alguno. Las entidades cobrarán el valor de los formularios impresos que empleen.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Toda Persona Natural O Jurídica Que Reúna Los Requisitos Para El Efecto Se Señalen, Podrán Presentar La Documentación Correspondiente Para Ser Clasificada Y Calificada En El Respectivo Registro De Proponentes
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.