Micelio

Artículo 51

El Valor De Los Honorarios De Los Contratistas Se Fijará De Acuerdo Con Las Tarifas Que, Con Aprobación Del Gobierno, Se Hayan Determinado Por Las Asociaciones Que Tengan El Carácter De Cuerpo Consultivo Del Mismo

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los honorarios de los contratistas se fijará de acuerdo con las tarifas que, con aprobación del Gobierno, se hayan determinado por las asociaciones que tengan el carácter de cuerpo consultivo del mismo. Cuando el valor de dichos honorarios no se determine conforme a lo aquí establecido, para la adjudicación se tendrá en cuenta la propuesta económica del oferente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977