Micelio

Artículo 54

Sin Perjuicio De Las Demás Inhabilidades E Incompatibilidades Que Consagren Las Disposiciones Vigentes, Ninguno De Los Concursantes Podrá Tener Comunidad De Oficina Ni Ser Socio, En Sociedades Distintas De Las Anónimas, Durante El Tiempo Del Concurso Ni Un Año Antes Del Mismo, Con El Funcionario Coordinador O Con Cualquiera De Los Miembros Del Jurado Calificador O Del Comité

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las demás inhabilidades e incompatibilidades que consagren las disposiciones vigentes, ninguno de los concursantes podrá tener comunidad de oficina ni ser socio, en sociedades distintas de las anónimas, durante el tiempo del concurso ni un año antes del mismo, con el funcionario coordinador o con cualquiera de los miembros del Jurado Calificador o del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977