Micelio

Artículo 17

El Jefe Del Respectivo Organismo, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Mediante Resolución De Carácter General, Fijará La Manera Como Deben Estimarse Los Factores Señalados Para Calificar A Los Peticionarios

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe del respectivo organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y mediante resolución de carácter general, fijará la manera como deben estimarse los factores señalados para calificar a los peticionarios. Según la naturaleza de las obras o estudios por ejecutar, se podrán adoptar diversas fórmulas o sistemas de calificación. A cada clasificación debe corresponder una calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977