El jefe del respectivo organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y mediante resolución de carácter general, fijará la manera como deben estimarse los factores señalados para calificar a los peticionarios. Según la naturaleza de las obras o estudios por ejecutar, se podrán adoptar diversas fórmulas o sistemas de calificación. A cada clasificación debe corresponder una calificación.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 17
El Jefe Del Respectivo Organismo, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y Mediante Resolución De Carácter General, Fijará La Manera Como Deben Estimarse Los Factores Señalados Para Calificar A Los Peticionarios
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.