Además de las informaciones a que se refieren los literales a), b), c), e) y f) del artículo 14 del presente Decreto, el "registro de proveedores" deberá indicar si el inscrito es productor, concesionario, agente o representante de firmas nacionales o extranjeras, con la prueba correspondiente, o simplemente distribuidor o vendedor, así como la lista de los elementos que ofrece.
Artículo 20
Además De Las Informaciones A Que Se Refieren Los Literales A), B), C), E) Y F) Del Artículo 14 Del Presente Decreto, El "registro De Proveedores" Deberá Indicar Si El Inscrito Es Productor, Concesionario, Agente O Representante De Firmas Nacionales O Extranjeras, Con La Prueba Correspondiente, O Simplemente Distribuidor O Vendedor, Así Como La Lista De Los Elementos Que Ofrece
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.