Micelio

Artículo 20

Además De Las Informaciones A Que Se Refieren Los Literales A), B), C), E) Y F) Del Artículo 14 Del Presente Decreto, El "registro De Proveedores" Deberá Indicar Si El Inscrito Es Productor, Concesionario, Agente O Representante De Firmas Nacionales O Extranjeras, Con La Prueba Correspondiente, O Simplemente Distribuidor O Vendedor, Así Como La Lista De Los Elementos Que Ofrece

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las informaciones a que se refieren los literales a), b), c), e) y f) del artículo 14 del presente Decreto, el "registro de proveedores" deberá indicar si el inscrito es productor, concesionario, agente o representante de firmas nacionales o extranjeras, con la prueba correspondiente, o simplemente distribuidor o vendedor, así como la lista de los elementos que ofrece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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