De un "consorcio" podrán hacer parte varias personas naturales o jurídicas. Las personas que integren el "consorcio" deben hallarse clasificadas y calificadas en el respectivo "registro de contratistas". Cada una de las personas jurídicas nacionales que conformen un "consorcio" deberá acreditar que fue constituida por lo menos seis (6) meses antes de la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato, según el caso. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber establecido una sucursal en el territorio nacional o acreditado en el país un representante o apoderado general, según que el objeto del contrato fuere de carácter permanente u ocasional.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 60
De Un "consorcio" Podrán Hacer Parte Varias Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.