Micelio

Artículo 66

Toda La Información Que Deban Presentar Los Contratistas Se Ajustará A Los Modelos De La Respectiva Entidad Contratante, La Cual Podrá Adoptar Los Establecidos Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte O Solicitar Su Colaboración Para La Elaboración De Los Que Sean Necesarios

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda la información que deban presentar los contratistas se ajustará a los modelos de la respectiva entidad contratante, la cual podrá adoptar los establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte o solicitar su colaboración para la elaboración de los que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977