Toda la información que deban presentar los contratistas se ajustará a los modelos de la respectiva entidad contratante, la cual podrá adoptar los establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte o solicitar su colaboración para la elaboración de los que sean necesarios.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 66
Toda La Información Que Deban Presentar Los Contratistas Se Ajustará A Los Modelos De La Respectiva Entidad Contratante, La Cual Podrá Adoptar Los Establecidos Por El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte O Solicitar Su Colaboración Para La Elaboración De Los Que Sean Necesarios
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.