La presentación conjunta de propuestas será autorizada por los funcionarios a que se refiere el artículo precedente con anterioridad a la apertura de la licitación o a la celebración del contrato, según el caso. Esta decisión deberá fundarse en razones técnicas y económicas que muestren los beneficios de la ejecución conjunta de la obra y estará contenida en la resolución que ordene la apertura de la licitación.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 57
La Presentación Conjunta De Propuestas Será Autorizada Por Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Precedente Con Anterioridad A La Apertura De La Licitación O A La Celebración Del Contrato, Según El Caso
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.