La calificación de un "consorcio" será la suma de las calificaciones individuales de sus integrantes. Por lo menos uno de los integrantes del "consorcio" debe tener el cincuenta por ciento (50%) de la calificación exigida para poder presentar propuestas.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 61
La Calificación De Un "consorcio" Será La Suma De Las Calificaciones Individuales De Sus Integrantes
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.