En los pliegos de condiciones se podrá exigir que los integrantes del "consorcio" designen de común acuerdo, y con la aceptación de la entidad contratante, una persona que se entienda con ella y obligue a todos y cada uno de los integrantes del "consorcio" en lo relacionado con el perfeccionamiento del contrato o con su ejecución , o con la dirección técnica de la obra.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 63
En Los Pliegos De Condiciones Se Podrá Exigir Que Los Integrantes Del "consorcio" Designen De Común Acuerdo, Y Con La Aceptación De La Entidad Contratante, Una Persona Que Se Entienda Con Ella Y Obligue A Todos Y Cada Uno De Los Integrantes Del "consorcio" En Lo Relacionado Con El Perfeccionamiento Del Contrato O Con Su Ejecución , O Con La Dirección Técnica De La Obra
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.