Micelio

Artículo 42

La Entidad Promotora Será Propietaria Del Anteproyecto Favorecido Con El Primer Premio, Pero Deberá Respetar Los Derechos Sobre Propiedad Intelectual Previstos En Las Leyes

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad promotora será propietaria del anteproyecto favorecido con el primer premio, pero deberá respetar los derechos sobre propiedad intelectual previstos en las leyes. Dicho anteproyecto no se podrá utilizar para fines distintos, de los establecidos en las bases del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977