La entidad promotora será propietaria del anteproyecto favorecido con el primer premio, pero deberá respetar los derechos sobre propiedad intelectual previstos en las leyes. Dicho anteproyecto no se podrá utilizar para fines distintos, de los establecidos en las bases del concurso.
Decreto 106 de 1977 →Vigente
Artículo 42
La Entidad Promotora Será Propietaria Del Anteproyecto Favorecido Con El Primer Premio, Pero Deberá Respetar Los Derechos Sobre Propiedad Intelectual Previstos En Las Leyes
Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.