Micelio

Artículo 35

El Jurado Calificador Deberá Estudiar, Analizar Evaluar Los Trabajos Presentados Y Emitir Concepto Sobre Las Propuestas Que A Su Juicio Deben Ser Premiadas, Todo Dentro Del Plazo Previsto En Las Bases Del Concurso

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado calificador deberá estudiar, analizar evaluar los trabajos presentados y emitir concepto sobre las propuestas que a su juicio deben ser premiadas, todo dentro del plazo previsto en las bases del concurso. Asimismo, los miembros del jurado pueden formular observaciones a los trabajos que éste recomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977